miércoles, 6 de junio de 2007

Gastos indebidos

Art. 25º.- Serán considerados como uso indebido de fondos y por lo tanto, no reconocidos como obligaciones del Estado los pagos a clínicas y médicos particulares, atenciones odontológicas, obsequios, premios, gastos de prensa por salutaciones, homenajes, padrinazgos, agasajos, festejos, ayudas económicas, subsidios, subvenciones, donaciones de cualquier naturaleza, concesión de préstamos, anticipos de sueldos al personal, gastos extrapresupuestarios y otros utilizados indebidamente, debiendo la Contraloría General de la República proceder a su recuperación mediante la vía coactiva, de conformidad al artículo 1º, inciso a) del Decreto Supremo 20928 de 18 de julio de 1985.
Se exceptúa los gastos por concepto de atención a los representantes de organismos internacionales e invitados especiales que visiten el país en misión oficial. Estos gastos, deben ser autorizados mediante Resolución bi-ministerial del Ministerio del sector y el de Finanzas.
Asimismo, se exceptúa los préstamos de los entes gestores de la seguridad social a favor de sus asegurados.

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