miércoles, 6 de junio de 2007

Ajuste cuentas a cobrar

En los municipios se ha adoptado como práctica ajustar a fin de gestión los fondos en avance no descargados contra "otras cuentas a cobrar a corto plazo", sin embargo, en las normas e instructivos emitidos por el organo rector (Normas Básicas de Contabilidad Integrada, instructivos de cierre contable y presupuestario y la guia de registros contables), no esta previsto ajustar fondos en avance pendientes de descargo contra otras cuentas por cobrar a corto plazo. Mi pregunta es: ¿cual es el respaldo normativo que respalda el ajuste contable precedentemente citado? ¿como se debe regularizar los fondos en avance pendientes de descargo? ¿Existe responsabilidad por los ajustes contables de fondos en avance sin respaldo normativo y sobre quien recae la responsabilidad?

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